En una sentencia dada a conocer el pasado miércoles, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que en 2018 condenó a 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia a medio año de cárcel para cada uno por las letras de sus canciones. Concretamente, por un delito de enaltecimiento del terrorismo –previsto en el artículo 578 del Código Penal– por sus referencias a los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre), organización armada surgida en los estertores del franquismo en la ciudad gallega de Vigo, de donde proceden también varios miembros de La Insurgencia. La sentencia desestima los recursos de La Insurgencia y establece que ciertas letras del grupo constituyen “un enaltecimiento de conductas violentas” y pretenden “reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento”.
No obstante, la sentencia, firmada por cinco magistrados, cuenta con el voto particular de uno de ellos, Andrés Palomo, que discrepa de los otros cuatro porque considera que existe una “falta de motivación justificativa que permita concluir” que en esas letras exista una efectiva “incitación a la comisión de actos terroristas, aunque fuere indirecta”, una efectiva “generación del riesgo de cometerse delitos de esta naturaleza” o una efectiva “situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”. Si el criterio de los otros cuatro magistrados bastara para condenar por un delito de enaltecimiento del terrorismo, “multitud de ensayos, canciones, producciones teatrales, novelas, cómics, biografías o incluso meros relatos históricos cumplirían tal condición”, alerta Palomo, que destaca que, junto a las letras de las canciones de los acusados, en la sentencia deberían “haberse ponderado” otros factores como “el propio medio musical utilizado, peculiaridades del rap, los fines de protesta social concurrentes, la inexistencia actual del grupo terrorista que ensalzan, ausencia de acciones terroristas en la época de difusión de las canciones cometidas por grupos nacionales como los que exaltan…”.
La Audiencia Nacional y el propio Tribunal Supremo han rebajado la condena a los miembros de La Insurgencia de los dos años de cárcel iniciales al medio año de cárcel final –es decir que finalmente no tendrán que entrar en prisión–, pero la libertad de expresión sigue amordazada en España. Y es que los miembros de La Insurgencia no son ni los primeros ni los últimos que han tenido que sentarse en el banquillo para defenderse de la acusación de un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo desde que en 2015 PP y PSOE pactaran y modificaran el artículo 578 del Código Penal, aún vigente. Otros raperos por sus letras –Pablo Hasel, Álex García o Valtonyc–, titiriteros por sus obras –Títeres Desde Abajo– o tuiteros por sus tuits –César Strawberry o Cassandra Vera– han tenido que hacerlo también. Tanto, que Amnistía Internacional ha reclamado formalmente varias veces a España la “inaplazable” derogación de ese artículo 578, para “garantizar la libertad de expresión” y que no haya “más casos esperpénticos” como los citados. Y, hasta que se produzca esa derogación, la retirada de “los cargos formulados, en aplicación del artículo 578, contra cualquier persona sólo por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión”.
“A pesar de que el derecho a la libertad de expresión incluye el uso de expresiones que puedan ofender, escandalizar o molestar, en España puede implicar en la actualidad una condena de prisión”, lo que provoca penas de cárcel, cuantiosas multas, largas inhabilitaciones… y también una consecuencia “intangible”: la autocensura por miedo a sufrir represión, una autocensura que es “cada vez mayor” y que tiene “un efecto inhibidor de la libertad de expresión”, ha alertado Amnistía Internacional, que denuncia que por todo ello la libertad de expresión en España sigue “bajo amenaza”.
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