Las propuestas de Unidas Podemos para agilizar y enriquecer el Ingreso Mínimo Vital empiezan a dar sus frutos. Uno de estos logros tiene que ver con una de los sectores más vulnerables de la sociedad, las personas mayores de 65 años que no reciben ninguna prestación. Gracias a las recientes modificaciones, se ha logrado ampliar a este colectivo la posibilidad de solicitar el IMV. Esta medida permite proteger a todas las personas que no cumplen algunos de los requisitos para acceder a una pensión no-contributiva.
De esta forma, el IMV podrá entrar en 60.730 nuevos hogares donde viven mayores de 65 años, que no reciben pensión y se encuentran por debajo del umbral de la pobreza. Además, se da la circunstancia de que en 1500 de estos hogares viven menores. Los datos se desprenden de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018, un instrumento estadístico de primer orden para el estudio de la pobreza y desigualdad, que el INE pone a disposición de la Comisión Europea.
El Consejo de Ministros del pasado 29 de septiembre dio luz verde a otras relevantes mejoras. Entre ellas se encuentra la ampliación -hasta el 31 de diciembre de 2021- de la posibilidad de solicitar el IMV como consecuencia de una pérdida de ingresos que se haya producido en el mismo año, incluso aunque en el año anterior se tuvieran ingresos suficientes. Esto permite atender mejor las situaciones de empobrecimiento sobrevenido por la actual crisis y como consecuencia de la inestabilidad en la obtención de ingresos que sufren de manera habitual muchas personas en nuestro país.
Otra de las novedades afecta a las personas que comparten domicilio, por ejemplo, porque tienen alquilada una habitación, un recurso muy habitual al que tienen que recurrir muchas de las familias que se encuentran en riesgo de exclusión. Estas familias también podrán solicitar el IMV.
También se ha conseguido hacer menos restrictivo el concepto de familia monoparental, que tiene un tratamiento más favorable. En concreto, se elimina el requisito que había hasta ahora de que la madre o el padre fuesen “el sustentador único de la unidad de convivencia”, lo cual de facto excluía a una gran parte de las madres (en su mayoría) que crían solas a sus hijos/as.
Por último, se ha limitado el requisito de no ser administrador de una sociedad mercantil a aquellas que no hayan cesado su actividad, para evitar que queden excluidas personas que siguen apareciendo en los registros de Hacienda como administradores, a pesar de no actuar como tal hace años.
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